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El presente artículo  tiene como finalidad recordar y hacernos conscientes de las funciones y sobre todo responsabilidades inherentes a todo responsable técnico,  desde la literalidad de la norma que lo regula, esto es, el Real Decreto 830/2010; haciendo además una breve reflexión de si en la práctica diaria, se pueden abarcar cada una de las funciones otorgadas. Esta reflexión surge a raíz de la traumática experiencia que está pasando uno de nuestros asociados, que se ha visto involucrado en un procedimiento penal, por un accidente con resultado de muerte durante la aplicación de un tratamiento con biocidas.

El citado Real Decreto establece en su artículo primero claramente la finalidad del mismo, que no es más que la protección de la salud, de la salud y del medio ambiente, estableciendo para ello unos criterios que garanticen la capacitación de las personas que  desarrollen actividades relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

Como sabemos el Real Decreto regula la capacitación necesaria para el tratamiento de biocidas, especificando para cada clase, y sobre todo diferenciando las figuras del aplicador y del responsable técnico.  La diferencia entre uno y otro es tan sencilla como clara. Entre todas las actividades relacionadas con la aplicación de productos biocidas que fijan en la norma, el Aplicador únicamente tiene como función  la aplicación del producto, por lo que únicamente será responsable de dicha aplicación.

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El responsable técnico sin embargo, abarca unas funciones por encima de aplicador, mucho más amplias, de control, pero también y sobre todo de responsabilidad. Recordemos que son:

  • Asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes del inicio del tratamiento, y justificarlo en caso que no proceda.
  • Es el responsable de la planificación y evaluación de cada tratamiento.
  • Debe supervisar los riesgos, y definir las medidas necesarias que se deben adoptar de protección de la salud y del medio ambiente.  Incluso es el responsable de comunicar los riesgos existentes.
  • Responde del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que sean aplicables según cada producto.
  • Responde de que los trabajadores que hayan obtenido  Certificado de  Profesionalidad reciban la formación continua requerida.
  • Es el interlocutor con las autoridades en los asuntos de carácter técnico.

Sin entrar a profundizar sobre las responsabilidades penales y/o civiles del responsable técnico, lo que dejamos para un próximo artículo, debemos ser conscientes de la importancia de cada una de las funciones del responsable técnico, que prácticamente abarcan todo el tratamiento, pues el aplicador únicamente aplicará el producto, pero conforme a las directrices marcadas por el responsable, y éste es quien deberá certificar su actuación.

Todas estas funciones se traducen en responsabilidades. Sin embargo, debemos plantearnos si en la práctica, el responsable es capaz de asumir y abarcar cada una de las citadas funciones, y llevarlas realmente a cabo. Sobre todo cuando el servicio se presta como trabajador por cuenta ajena para una empresa. Las empresas suelen asignar zonas a los responsables técnicos, pero que suelen ser tan amplias que resulta materialmente imposible abarcar  todo el control de cada tratamiento.

Debemos ser conscientes de que, pese a todo, y con independencia de la responsabilidad final de la empresa, la norma atribuye la responsabilidad al responsable técnico, que se podrá ver involucrado en un procedimiento de responsabilidad civil, o incluso en un proceso penal. Debemos fijar protocolos de actuación, demostrar nuestra diligencia, y en caso de ser trabajador de una empresa, hacer ver que se ha actuado bajo la dependencia y directrices de la empresa, conforme a sus exigencias y organización.

Quedamos abiertos a través de nuestro correo del departamento jurídico a vuestros comentarios y sugerencias. En ASTERTE trabajamos por vuestra defensa e intereses, y luchamos para participar en propuestas legislativas que afectan a nuestro colectivo.

Esther Cuerda

Abogada ASTERTEC

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No es nada nuevo para los que nos dedicamos a esto del control de plagas escuchar y hablar de esa práctica llamada autocontrol que tan poca simpatía nos produce a los que vivimos de realizar servicios a terceros en sus instalaciones.

Lo que si es cierto es que normalmente las críticas se basan en la pérdida de negocio que supone al sector el hecho de que un restaurante, cafetería, panadería o cualquier otro negocio se realice por si mismo las actuaciones de control de plagas necesarias para prevenir y detectar su presencia sin necesidad de contar con los servicios de una empresa especializada.

Me gustaría hablar en esta ocasión de lo que, a mi modo de pensar, no es más que una forma delicada de la administración de ignorar los principios básicos de una serie de normas, Leyes, Reales Decretos y demás escritos, que parece ser están hechos para poder seguir actuando incorrecta, pero legalmente. Estos principios básicos de los que hablo son nada menos que la protección de la salud de las personas y el respeto al medio ambiente.

El autocontrol en materia de control de plagas tiene una serie de consideraciones a tener en cuenta:

Se tiende a pensar que cualquier actuación de control de plagas que no conlleve el uso de biocidas puede ser realizada por cualquier persona sin necesidad de formación. Este hecho está “avalado” por el texto del RD 830 —por desgracia— ya que en todo momento regula la capacitación y proceder de quienes realizan tratamientos con biocidas. Hay que tener en cuenta que para realizar tratamientos con biocidas se exige estar en posesión del certificado de profesionalidad SEAG0110 “Servicios para el control de plagas”. Este certificado, de 370 horas de duración presencial, presenta en más de un 50% de sus unidades de competencia y criterios de evaluación, contenidos que no tratan de la aplicación de productos… ¿Por qué?

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="1528" img_size="276x388" alignment="center" style="vc_box_rounded" css_animation="fadeIn"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

La respuesta es sencilla: el uso de productos biocidas (sobra explicar que su uso no necesario es altamente perjudicial) se minimiza notablemente si se siguen unas pautas basadas exclusivamente en el conocimiento de los organismos nocivos, su hábitat, las condiciones que hacen que estén presentes, etc. Es difícil entender cómo alguien que no posea estos conocimientos va a poder controlar una infestación sin utilizar productos biocidas o, lo que es peor, utilizando preparados que sí están a su alcance.

Esto suele conllevar a que, al no haberse realizado las acciones correctamente (obvio si quien las realiza no posee conocimiento alguno al respecto), la proliferación del organismo nocivo se consume y, ¡¡¡entonces sí!!!, llamaremos a una empresa para que aplique ese biocida que no debería haberse aplicado si se hubiese hecho el control anterior en condiciones.

Resulta todavía más difícil de entender que desde las autoridades sanitarias se esté permitiendo o, incluso, recomendando esta práctica. Lo que no es tan difícil es visualizar, a modo de resumen, el desarrollo y resultado de todo esto:

AUTOCONTROL.

  1. OBJETIVO: Que no haya organismos nocivos y minimizar el uso de biocidas.
  2. ESTRATEGIA: Elaboración de un plan de medidas preventivas, seguimiento mediante trampas y observación de las posibles especies que puedan aparecer. En caso de infestación se puede proceder a llamar a una empresa especializada para que utilice las técnicas y/o aplique los productos necesarios.
  3. QUIÉN LO REALIZA: Personal del propio establecimiento que no conoce que especies pueden aparecer por lo que difícilmente sabrá qué medidas preventivas se deben imponer, que no tiene idea alguna como se debe instalar y distribuir significativamente trampas ni otros dispositivos de detección y que no sabe cómo debe registrarlo adecuadamente.
  4. QUIÉN LO SUPERVISA: Personal de la administración (llamados comúnmente inspectores) que no conoce que especies pueden aparecer por lo que difícilmente sabrá qué medidas preventivas se deben imponer, que no tiene idea alguna como se debe instalar y distribuir significativamente trampas ni otros dispositivos de detección y que no sabe cómo debe registrarlo adecuadamente.

Como vemos, las posibilidades de éxito son escasas, basadas únicamente en el hecho de que en un alto porcentaje de los casos nunca pasa nada (con o sin autocontrol), por lo que la medida es, a todas luces inadecuada.

¿Es responsabilidad de la inspección sanitaria velar por la seguridad alimentaria de los establecimientos que inspecciona? En caso afirmativo, recomendar algo que ya sabemos cómo va a desarrollarse y qué consecuencias tendrá (presencia de plagas y aplicación de biocidas) es a todas luces un acto de irresponsabilidad que debe ser atajado.

Recordemos: los principios básicos del control integrado de plagas están basados en la utilización de todos los métodos y herramientas disponibles para controlar una plaga minimizando la utilización de sustancias perjudiciales para la salud pública y el medio ambiente…

¿Recomendar la realización de un control a gente sin formación alguna sigue este principio?

¿Recomendaríamos a una persona que actúe por su cuenta para prevenir una posible enfermedad sin recomendarle que las pautas a seguir, aun siendo sin utilizar medicamentos (qué ejercicio hacer, qué dieta llevar, qué tratamientos alternativos seguir, etc.) deben pasar por un profesional?

Es momento de reflexionar sobre todo esto y no convertir argumentos de nuestro sector que se soportan en nuestros principios básicos en corporativismo y ánimo de sacar tajada. Somos lo que somos porque la sociedad necesita de nosotros.

Dario Gimeno Marín

Presidente ASTERTEC

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Tras muchos meses de trabajo del grupo multidisciplinar (administración, centros de investigación y empresas) coordinado por ANECPLA (Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental) y en el que ha participado de manera activa los miembros de Astertec, Enrique Corella y David Bravo, ha sido presentada en la Guia para la Gestión de Mosquitos y Simulidos, en el Congreso de Expocida Iberia el 23 de febrero de 2018.

Esta importante publicación es una herramienta fundamental para la gestión de vectores hematófagos para los responsables técnicos.

En el siguiente enlace se puede descargar de manera gratuita: http://www.anecpla.com/documentos/70294.pdf

Nueva clasificación de rodenticidas anticoagulantes

Según estudios científicos medicamentos con warfarina suministrados a embarazadas presentan riesgo teratógeno, es decir, que pueden interferir el periodo del embarazo. Es por ello, que ha entrado en vigor el reciente 1 de marzo de 2018 el Reglamento (UE) 2016/1979, que modifica el Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), por el cual ocho materias activas anticoagulantes (brodifácum, bromadiolona, clorofacinona, cumatetralilo, difenácum, difetialona, flocumafén y warfarina) pasan a considerarse Tóxicas para la Reproducción o Reprotóxicas cuando sus formulados presenten una concentración de materia activa sea ≥ 30 ppm ó 0.003%.

tabla rodenticidas

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN (http://risctox.istas.net/): sustancias y preparados que pueden producir alteraciones en capacidad de concebir hijos de hombres y mujeres, (abortos, daños al feto en desarrollo), alterar la capacidad de lactar, o producir efectos negativos no hereditarios en el desarrollo de la descendencia. La normativa diferencia entre tóxicos para la fertilidad y tóxicos para la descendencia.

  tabla tipo de toxicos Periodo transitorio ley plazos rodencidas
  • IMPLICACIONES El ROESB de almacenamiento y servicio, respectivamente, deben ser actualizados para productos tóxicos para la reproducción (TpR).
  • Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB). Regulado y supervisado por las Comunidades Autónomas. Registrar cada vez que se compre o utilice un producto TpR, indicando entre otros aspectos: nombre comercial, inscripción en el ROB, nº lote de fabricación y la cantidad de producto cedido en la operación.
  • ALMACENAMIENTO. Según el Real Decreto 656/2017, el almacén deberá estar adaptado para el almacenamiento de productos tóxicos para la reproducción (>1000kg).
  • TRANSPORTE. No aplica ADR ya que no ha cambiado la toxicidad del producto. De todos modos, consultar siempre el apartado 14 de las Ficha de Datos de Seguridad.
  • FORMACIÓN. El RD 830/2010 rige la gestión de los biocidas TP14: Rodenticidas. Productos para control de ratas, ratones u otros roedores.
    • TpR por Profesional Especializado.
    • RESPONSABLE TÉCNICO. Funciones, artículo 5.3.d): Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuren en la Resolución de Inscripción del Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen.
    • CURSO NIVEL ESPECIAL: TRATAMIENTO CON PRODUCTOS T+ Y CMRs (Carcinógenos, Mutágenos y Tóxicos para Reproducción o Reprotóxicos). Mínimo: 40 h lectivas. RT y Técnicos.
Dudas
  • REGISTROS BIOCIDAS. Disponibilidad de formulados, p.ej. Difenácum 0,0029% y Difetialona 0,0025%.
  • CANTIDAD DE CEBOS: Difetialona Bloque 40 gr, Bromadiolona Bloque 100 gr
  • ENVASES: Brodifácum – Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1381

< 30 ppm (público en general): cantidad máxima de cebo.

  • a) productos contra ratones únicamente:
    • i) cebos en grano, pellets o pasta: 50 g,
    • ii) cebos en bloque de cera: 100 g;
  • b) productos contra ratas únicamente, o contra ratones y ratas:
    • i) cebos en grano, pellets o pasta: 150 g,
    • ii) cebos en bloque de cera: 300 g;

≥ 30 ppm: tamaño mínimo 3 Kg

  • EFICACIA a <30 ppm?
  dosis rodenticidas
  • FUNCIONAMIENTO.
  • La reducción de concentración no afecta a la palatabilidad del cebo.
  • Incremento del plazo de mortalidad (de 5 a 8 días a 7 a 15 días).
  • Riesgo de alcanzar dosis subletales. Resistencia metabólica?
  • Rotación: Disponibilidad para prevenir Resistencia genética. Alternancia.
CONSECUENCIAS COMERCIALES
  • Clientes públicos. En algunos pliegos de condiciones se limita el empleo de productos “tóxicos o muy tóxicos” en su término municipal.
  • Clientes privados (particulares y empresas, sobre todo agroalimentarias). Como normas no se emplearán TpR, prevaleciendo programas de vigilancia y métodos de control físico, aplicándose rodenticidas ≥ 30 ppm ante situaciones críticas.
OPINIÓN
  • Somos un sector muy regulado y formado, por los tanto, no nos debe causar excesivos problemas emplear biocidas TpR, para poder diferenciarnos de aquellos que puede usar el público en general, ya que ésta es sin duda la condición que asocia la Unión Europea a los anticoagulantes con una concentración ≤ 30 ppm.
  • ¿PROBLEMA U OPORTUNIDAD?
 
Artículo basado en la ponencia impartida por David Bravo Minguet en Expocida Iberia 2018-Anecpla, el 22/02/18.  

Nueva ley sobre contratos del sector público

El 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (salvo en algunos apartados que demora la entrada en vigor al próximo mes de noviembre), que afecta a todos los sectores, como interesados en celebrar contratos con la Administración Pública.  Os lanzamos algunas notas que os pueden interesar. Hemos de destacar que esta Ley parte de unos principios de publicidad y transparencia que aparecen como lucha contra la corrupción  en esta materia que nos anteceden. Pese a continuar siendo una ley densa, como la anterior, lo cierto es que otro de sus objetivos ha sido la reducción de las cargas administrativas y  burocracia. Y esto se consigue por ejemplo, mediante la simplificación de la documentación a presentar por las empresas, y creando nuevos procedimiento simplificados de adjudicación. Otra de las novedades, que no es más que la adaptación al régimen del procedimiento administrativo actual,  ha sido que la contratación será íntegramente electrónica.   Tanto para la presentación de ofertas como para las notificaciones sólo tendremos como esta vía como medio de tramitación. En cuanto a la adjudicación de los contratos  es de destacar que se realizará atendiendo a una serie de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, suprimiendo el concepto de la oferta económica más ventajosa, por lo que se abre una mayor oportunidad a las empresas licitadoras. También se ha introducido el denominado coste del ciclo de vida, criterio basado en la mejor relación coste-eficacia sobre la base del precio. Para evaluar la mejor calidad-precio, el órgano de contratación podrá incluir aspectos medioambientales o sociales, y de innovación, vinculados al objeto del contrato. En definitiva el órgano de contratación está limitado en la libertad de decisión, con unos criterios lógicos y de igualdad que mejoran y mucho la regulación anterior. La nueva ley reduce los  límites cuantitativos de los denominados “contratos menores”, aquellos de adjudicación directa por parte de la Administración, quedando fijados  para menos de 40.000 euros en contratos de obra, y menos de 15.000 euros en contratos de suministro o servicio. Estos contratos quedan más regulados, pues se evitan los contratos fraccionados exigiendo un mayor control (justificar que no se hayan firmado más contratos menores con la misma Administración, y justificar que no se ha venido alterando el objeto del contrato). La Administración además tendrá que informar al Tribunal de Cuentas o el órgano fiscalizador que corresponda en cada Comunidad Autónoma. Los nuevos procedimientos y criterios en definitiva van a hacer que exista más competitividad  entre las empresas que deseen prestar sus servicios a la Administración. Ahora solo falta que este cambio  se aprecie en  la práctica y se pueda hacer real.