Nuestros asociados que ejercen su profesión a través de sociedades mercantiles, esto es, personas jurídicas, ya están acostumbrados a relacionarse con la Administración por la vía electrónica, con todos los pros y los contras que ello supone. Esta obligatoriedad vino establecida por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fijaba quienes están obligados a relacionarse con la Administración por la vía electrónica y quienes tenían podían optar por este medio de forma opcional. A partir del 1 de octubre de 2018, entraba en vigor todas las disposiciones relativas al Registro Electrónico General y archivo único electrónico entre otros. Sin embargo Las Administraciones no están actualmente adaptadas a las exigencias de la Ley, por lo que se acaba de publicar su ampliación hasta el 2 de octubre de 2020. Todavía queda mucho por recorrer.
La Tesorería General de la Seguridad Social sí se ha “modernizado” y puesto las pilas en este sentido, fijando la obligación de los trabajadores autónomos a comunicarse con la misma por medios electrónicos.
A partir del 1 de octubre de 2018 entra en vigor la Orden Ministerial ESS/2014/2018 de 1 de marzo, que establece la obligatoriedad, entre otros, de los trabajadores por cuenta propia, a realizar todos los trámites de afiliación, cotización y recaudación de cuotas por la vía telemática. Esto supone, que no sólo se deberá presentar los modelos pertinentes, sino que la Tesorería también remitirá las notificaciones por vía electrónica, a través del correo electrónico.
Resulta relevante conocer o recordar el procedimiento legal para recibir notificaciones y los plazos con los que contamos, con el fin de que no se nos pase por alto ninguna notificación con la consecuente indefensión y/o perjuicio que ello nos pueda suponer. Por ello os resumimos los plazos más relevantes recogidos en la Ley 39/2015 que debéis tener en cuenta a partir de ahora, sirviendo también de recordatorio para aquellos que ya estéis acostumbrados a las notificación telemáticas.
La Administración remitirá la notificación vía correo electrónico. También se podrá acceder a la notificación electrónica acudiendo directamente a la sede electrónica de la Administración. Desde la fecha de envío de la notificación, deberemos acceder a la misma en el plazo de diez días naturales, puesto que si no se hace dentro de este plazo, se entenderá que se ha rechazado la notificación. Desde que accedemos al contenido de la notificación (dentro de esos diez días) empezará a contar el plazo para recursos, atender requerimientos, alegaciones etc…. Estos plazos son comunes para todas las administraciones, siendo días hábiles todos los del año salvo sábados, domingos y festivos (ojo con los festivos de cada Comunidad Autónoma o localidad). Cuando el plazo se fija por meses, vienen contados de fecha a fecha, por ejemplo del 31 de octubre 30 de noviembre. Si este último fuera festivo o inhábil, el último día sería al día siguiente hábil, en el ejemplo el 1 de diciembre.
Este esquema es importante que lo tengamos siempre presente para que no se nos pase ningún plazo para ejercitar nuestros derechos.
Os dejamos el enlace a la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/inicio