AUTOCONTROL… ¿EN SERIO?

[vc_row][vc_column width="2/3"][vc_column_text]

No es nada nuevo para los que nos dedicamos a esto del control de plagas escuchar y hablar de esa práctica llamada autocontrol que tan poca simpatía nos produce a los que vivimos de realizar servicios a terceros en sus instalaciones.

Lo que si es cierto es que normalmente las críticas se basan en la pérdida de negocio que supone al sector el hecho de que un restaurante, cafetería, panadería o cualquier otro negocio se realice por si mismo las actuaciones de control de plagas necesarias para prevenir y detectar su presencia sin necesidad de contar con los servicios de una empresa especializada.

Me gustaría hablar en esta ocasión de lo que, a mi modo de pensar, no es más que una forma delicada de la administración de ignorar los principios básicos de una serie de normas, Leyes, Reales Decretos y demás escritos, que parece ser están hechos para poder seguir actuando incorrecta, pero legalmente. Estos principios básicos de los que hablo son nada menos que la protección de la salud de las personas y el respeto al medio ambiente.

El autocontrol en materia de control de plagas tiene una serie de consideraciones a tener en cuenta:

Se tiende a pensar que cualquier actuación de control de plagas que no conlleve el uso de biocidas puede ser realizada por cualquier persona sin necesidad de formación. Este hecho está “avalado” por el texto del RD 830 —por desgracia— ya que en todo momento regula la capacitación y proceder de quienes realizan tratamientos con biocidas. Hay que tener en cuenta que para realizar tratamientos con biocidas se exige estar en posesión del certificado de profesionalidad SEAG0110 “Servicios para el control de plagas”. Este certificado, de 370 horas de duración presencial, presenta en más de un 50% de sus unidades de competencia y criterios de evaluación, contenidos que no tratan de la aplicación de productos… ¿Por qué?

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width="1/3"][vc_single_image image="1528" img_size="276x388" alignment="center" style="vc_box_rounded" css_animation="fadeIn"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

La respuesta es sencilla: el uso de productos biocidas (sobra explicar que su uso no necesario es altamente perjudicial) se minimiza notablemente si se siguen unas pautas basadas exclusivamente en el conocimiento de los organismos nocivos, su hábitat, las condiciones que hacen que estén presentes, etc. Es difícil entender cómo alguien que no posea estos conocimientos va a poder controlar una infestación sin utilizar productos biocidas o, lo que es peor, utilizando preparados que sí están a su alcance.

Esto suele conllevar a que, al no haberse realizado las acciones correctamente (obvio si quien las realiza no posee conocimiento alguno al respecto), la proliferación del organismo nocivo se consume y, ¡¡¡entonces sí!!!, llamaremos a una empresa para que aplique ese biocida que no debería haberse aplicado si se hubiese hecho el control anterior en condiciones.

Resulta todavía más difícil de entender que desde las autoridades sanitarias se esté permitiendo o, incluso, recomendando esta práctica. Lo que no es tan difícil es visualizar, a modo de resumen, el desarrollo y resultado de todo esto:

AUTOCONTROL.

  1. OBJETIVO: Que no haya organismos nocivos y minimizar el uso de biocidas.
  2. ESTRATEGIA: Elaboración de un plan de medidas preventivas, seguimiento mediante trampas y observación de las posibles especies que puedan aparecer. En caso de infestación se puede proceder a llamar a una empresa especializada para que utilice las técnicas y/o aplique los productos necesarios.
  3. QUIÉN LO REALIZA: Personal del propio establecimiento que no conoce que especies pueden aparecer por lo que difícilmente sabrá qué medidas preventivas se deben imponer, que no tiene idea alguna como se debe instalar y distribuir significativamente trampas ni otros dispositivos de detección y que no sabe cómo debe registrarlo adecuadamente.
  4. QUIÉN LO SUPERVISA: Personal de la administración (llamados comúnmente inspectores) que no conoce que especies pueden aparecer por lo que difícilmente sabrá qué medidas preventivas se deben imponer, que no tiene idea alguna como se debe instalar y distribuir significativamente trampas ni otros dispositivos de detección y que no sabe cómo debe registrarlo adecuadamente.

Como vemos, las posibilidades de éxito son escasas, basadas únicamente en el hecho de que en un alto porcentaje de los casos nunca pasa nada (con o sin autocontrol), por lo que la medida es, a todas luces inadecuada.

¿Es responsabilidad de la inspección sanitaria velar por la seguridad alimentaria de los establecimientos que inspecciona? En caso afirmativo, recomendar algo que ya sabemos cómo va a desarrollarse y qué consecuencias tendrá (presencia de plagas y aplicación de biocidas) es a todas luces un acto de irresponsabilidad que debe ser atajado.

Recordemos: los principios básicos del control integrado de plagas están basados en la utilización de todos los métodos y herramientas disponibles para controlar una plaga minimizando la utilización de sustancias perjudiciales para la salud pública y el medio ambiente…

¿Recomendar la realización de un control a gente sin formación alguna sigue este principio?

¿Recomendaríamos a una persona que actúe por su cuenta para prevenir una posible enfermedad sin recomendarle que las pautas a seguir, aun siendo sin utilizar medicamentos (qué ejercicio hacer, qué dieta llevar, qué tratamientos alternativos seguir, etc.) deben pasar por un profesional?

Es momento de reflexionar sobre todo esto y no convertir argumentos de nuestro sector que se soportan en nuestros principios básicos en corporativismo y ánimo de sacar tajada. Somos lo que somos porque la sociedad necesita de nosotros.

Dario Gimeno Marín

Presidente ASTERTEC

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]