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[vc_row][vc_column width="1/2"][vc_column_text]Nos complace invitarles a la Presentación de la Asociación Nacional de Responsables Técnicos en Control Vectorial (ASTERTEC) en Catalunya, que tendrá lugar el jueves 22 de octubre de 2015, en la Plaza Real nº 18 - 1º de Barcelona (nona Rambla). El acto comenzará a las 10 horas. A las 13 horas se servirá un vino de honor. Rogamos confirmación de asistencia para previsión de plazas llamando al 651 901 477, o por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.[/vc_column_text][vc_empty_space height="32px"][vc_single_image image="462" border_color="grey" img_link_target="_self" img_size="full"][/vc_column][vc_column width="1/2"][vc_column_text]

PROGRAMA DE LA JORNADA

10:00-10:30
Acreditaciones
10:30
Presentación de la jornada. Rubén Casabán Ayala, Coordinador Astertec
10:45
Presentación Institucional Astertec. “Una asociación responsable” David Bravo Minguet. Relaciones Externas Astertec.
11:15-11:45
Percepción del responsable técnica y la empresa. Adepap.
11:45-12:30
Dario Gimeno Marín. Responsable, Técnico en Control de Plagas y Vicepresidente de ASTERTEC.
12:30-12:45
Perspectiva de la Agencia de Salut Pública. Sanitat Ambiental. Generalitat de Catalunya
12:45-13:00 Ruegos y preguntas. Vino de honor.
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Astertec asistió el pasado 31 de mayo a las jornadas sobre el RPB que el Ministerio de Sanidad organizó en sus dependencias. EL Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas podéis encontrarlo en la dirección http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/Lex.Uri.Serv.do?uri=OJ:L:2012:167:0001:0123:ES:PDF

En términos generales y por orden de estricta relevancia el reglamento pretende poner en sincronía la comercialización y uso de biocidas con la salud pública y medioambiental. La herramienta para ello son una serie de normas de las que son objetivo la autorización de biocidas, un listado de sustancias activas permitidas, la autorización de biocidas, y la comercialización de los mismos.

Las jornadas hicieron especial hincapié en

  1. proporcionar a los solicitantes de registros de productos biocidas orientación y ayuda en el conocimiento de sus obligaciones, especialmente en relación con el artículo 95 del Reglamento de Productos Biocidas.
  2. Advertir a fabricantes e importadores no implicados en el programa de revisión de la legislación previa la obligación de presentar determinada información a la ECHA antes el 1 de septiembre de 2015 para poder seguir comercializando sus biocidas.
  3. Otro tema preocupante para el sector lo constituye las sustancias activas generadas in situ. La jornada abordó el tema de manera concreta desde nuestro punto de vista bastante claro.

Cabe destacar, aunque no fue protagonista en las jornadas, las características del etiquetado citado en el artículo 69. En el regula y se obliga a que se describa la etiqueta de manera que el usuario descifre claramente cuáles son los riesgos que el producto puede acarrear a la salud pública y ambiental. Elimina además algunos de los términos que podrían emplearse en fechas anteriores a la publicación del reglamento que podrían inducir a un error de percepción (biocidas de bajo riesgo, inofensivo…). Desde nuestra asociación es un tema relevante puesto que perseguimos la excelencia en los tratamientos y la minimización o anulación de daños directos o colaterales que pueda sufrir la salud pública y/o medioambiental. No podemos olvidar que esta asociación se rige por una idea; SOMOS RESPONSABLES.

Con la aprobación del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio que regula la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, no solo se establecen unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas (articulo 1), sino ademas, en el apartado num. 3 del articulo 5, se recoge de manera expresa las obligaciones que debe asumir el responsable técnico, a fin de que sean conscientes de los riesgos que su actividad comporta para la salud de las personas y del medio ambiente.

Riesgos que sin duda pueden materializarse en una responsabilidad civil (contractual o extracontractual) o en una responsabilidad penal, en que pueden incurrir tanto las personas físicas como las personas jurídicas al realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

El Código Civil español establece tanto la responsabilidad contractual, pues según el articulo 1089 del Código Civil las obligaciones nacen de la ley, de los contratos o de cualquier acto u omisión en que concurra cualquier culpa o negligencia, y también establece la responsabilidad extracontractual en el articulo 1902, la responsabilidad civil basada en la culpa, esto es, atribuye responsabilidad a quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a indemnizar quien ha actuado mal y por tanto no debe responder del daño quien se ha comportado con la diligencia debida. Pero ademas tanto la doctrina jurídica como la jurisprudencia han ido evolucionando hasta la denominada teoría del riesgo o culpa objetiva, que significa que debe indemnizarse el daño solo por el hecho de haberlo ocasionado, por haberse causado un daño al haber realizado una actividad apta para producir un riesgo, actividad que sin duda es la del responsable técnico de servicios biocidas.

Por tanto, el responsable técnico podrá responder civilmente con su patrimonio personal, bien de forma directa o subsidiaria, solo, mancomunada o solidariamente junto con una persona física o jurídica.

Pero además de poder responder por una responsabilidad civil, también puede incurrir en una responsabilidad penal que puede llevar unida una responsabilidad civil, dado que según el articulo 109 del Código Penal la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. Responsabilidad penal del responsable tecncio que está tipificada en el Código Penal, y que puede dar lugar a imputaciones a los responsables técnicos en el ejercicio de su actividad profesional por los delitos de:

  • Delitos de lesiones que por imprudencia grave pueden tener penas de prisión de hasta 3 años-
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, que en personas físicas están tipificado con penas de hasta 2 años de prisión y si es persona jurídica de 3 años prisión.
  • Delitos contra la salud publica que están tipificado con penas de prisión de hasta 3 años.

En definitiva, el responsable técnico de productos bioncidas durante el desarrollo de su actividad puede incurrir en responsabilidades civiles y penales.

A la luz de esta información que el gabinete jurídico de astertec ha podido contrastar, hemos solicitado a diferentes aseguradoras la elaboración de un seguro personal para el responsable técnico que se rija por el RD830 de 25 de junio y con la descripción de cada una de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS.

Os comunicamos la propuesta que más se ajusta a al cobertura exigida por la asociación. Pertenece a seguros LA ALCOYANA.

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CONCLUSIONES DE LA 1ª JORNADA DE EMPRESAS DE SANIDAD AMBIENTAL: EL RESPONSABLE TÉCNICO

Hemos recogido las principales conclusiones o reflexiones compartidas al final de la jornada:
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  1. El Responsable Técnico de las empresas de Sanidad Ambiental desempeña un papel esencial en la protección de la salud pública y del medio ambiente, ya que se encarga de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y de prevenir y controlar las especies nocivas perjudiciales para la salud.
  1. La capacitación para ejercer el cargo de Responsable Técnico se acredita con el certificado de profesionalidad, correspondiente a la cualificación profesional gestión de servicios para el control de organismos nocivos, con la FP de grado superior en salud ambiental, o con las titulaciones universitarias que determinen, en su momento, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas.
  1. Las empresas de servicios biocidas deberán designar un Responsable Técnico que tiene encomendadas las siguientes funciones:
    1. Asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación.
    2. Definir las condiciones en las que se debe realizar la aplicación.
    3. Firmar el certificado del servicio realizado.
    4. Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos.
    5. Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio.
    6. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen.
    7. Servir de interlocutor con las autoridades competentes en los asuntos de carácter técnico.
    8. Responsabilizarse que los trabajadores reciban la formación continua relacionada con la aplicación de productos biocidas.
En sus actuaciones, el Responsable Técnico del servicio biocida tendrá en consideración las estrategias del Control Integrado de Plagas y seguirá los principios de Buenas Prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE 171210.
  1. El cumplimiento de las funciones del Responsable Técnico, es uno de los aspectos clave que se valoran en los programas oficiales de auditorias que realizan las Administraciones Públicas.
  1. Se manifiesta que existen algunas inquietudes en el desarrollo de las funciones del Responsable Técnico:
    • La titulación universitaria o FP no es suficiente para ser Responsable Técnico, es necesario formación complementaria en biocidas y legionella.
    • Entre sus funciones, el Responsable Técnico debe asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación, pudiendo encargar la recogida de datos para la realización del mismo al personal técnico de la empresa convenientemente formado.
    • El Responsable Técnico tiene que diseñar los Planes de Control donde se establece la necesidad de utilizar o no biocidas.
    • Los pliegos de prescripciones técnicas de algunos contratos públicos, o los protocolos de control preestablecidos que se describen en algunas GBPH, son incompatibles con la realización de diagnósticos previos por parte del Responsable Técnico y por lo tanto no respetan sus competencias, dando lugar a situaciones mal diagnosticadas a priori.
    • Algunas empresas entienden que el Responsable Técnico es una figura requerida por la Administración sólo para que firme los certificados.
    • Existen algunos escenarios complejos, como la existencia de Responsables Técnicos mancomunados, que prestan servicios a varias empresas, o Responsables Técnicos de grandes empresas que tienen a su cargo a decenas de trabajadores.
    • La responsabilidad civil por daños a terceros es asumida por el empresario de servicios biocidas, independientemente de la responsabilidad administrativa, civil o penal que se le pueda requerir al Responsable Técnico. Al aumentar las responsabilidades, aumenta el riesgo.
  1. Ante todas las inquietudes expuestas, se proponen las siguientes soluciones:
    • El Responsable Técnico tendrá en consideración las estrategias del Control Integrado de Plagas y seguirá los principios de Buenas Prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE 171210; es decir, en el control de plagas es necesario anteponer cualquier posible medida de control antes de la utilización de los biocidas y su uso o no vendrá determinado por el diagnóstico de situación elaborado por el Responsable Técnico y el Plan de Control que emana de éste diagnóstico. En consecuencia, sus competencias no pueden limitarse sólo al caso de utilización de biocidas.
    • Corresponde al Responsable Técnico la implementación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.
    • Planes de formación interna. Los Responsables Técnicos deben responsabilizarse de la formación de los servicios técnicos de la empresa, que permita asimismo “delegar” algunas funciones en personal adecuadamente formado.
    • Establecimiento de equipos técnicos. Sobre todo en las empresas de mayor tamaño, las funciones que desempeña el Responsable Técnico podrán diferirse a los miembros del equipo técnico debidamente formados, que actuarán siempre conforme a los procedimientos e instrucciones establecidos previamente por el Responsable Técnico.
    • El Responsable Técnico establecerá un sistema de supervisión de los servicios prestados, incluyendo visitas a instalaciones y lugares donde se realicen actuaciones de control. En el supuesto que se detectaran no conformidades deberán establecer las oportunas medidas correctoras. De esta forma, el Responsable Técnico velará por el buen desarrollo de los trabajos sin necesidad de tener que estar presente en todos ellos.
    • El Responsable Técnico se responsabiliza con su firma en el certificado de servicio de que este se ha realizado conforme a los procedimientos establecidos por él.
  1. Y para concluir, aunque quedan muchas cuestiones por aclarar y desarrollar, el Responsable Técnico es el único profesional cualificado para establecer los Planes de Control de Plagas, se apliquen o no productos biocidas en las instalaciones. Asimismo, es imprescindible la colaboración de todos los actores implicados: empresas de servicios, Administración y titulares de las instalaciones, para que el trabajo del Responsable Técnico, figura clave en las empresas de Sanidad Ambiental, dignifique el sector con la incorporación de verdaderos profesionales.
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