Con la aprobación del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio que regula la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, no solo se establecen unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas (articulo 1), sino ademas, en el apartado num. 3 del articulo 5, se recoge de manera expresa las obligaciones que debe asumir el responsable técnico, a fin de que sean conscientes de los riesgos que su actividad comporta para la salud de las personas y del medio ambiente.
Riesgos que sin duda pueden materializarse en una responsabilidad civil (contractual o extracontractual) o en una responsabilidad penal, en que pueden incurrir tanto las personas físicas como las personas jurídicas al realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.
El Código Civil español establece tanto la responsabilidad contractual, pues según el articulo 1089 del Código Civil las obligaciones nacen de la ley, de los contratos o de cualquier acto u omisión en que concurra cualquier culpa o negligencia, y también establece la responsabilidad extracontractual en el articulo 1902, la responsabilidad civil basada en la culpa, esto es, atribuye responsabilidad a quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a indemnizar quien ha actuado mal y por tanto no debe responder del daño quien se ha comportado con la diligencia debida. Pero ademas tanto la doctrina jurídica como la jurisprudencia han ido evolucionando hasta la denominada teoría del riesgo o culpa objetiva, que significa que debe indemnizarse el daño solo por el hecho de haberlo ocasionado, por haberse causado un daño al haber realizado una actividad apta para producir un riesgo, actividad que sin duda es la del responsable técnico de servicios biocidas.
Por tanto, el responsable técnico podrá responder civilmente con su patrimonio personal, bien de forma directa o subsidiaria, solo, mancomunada o solidariamente junto con una persona física o jurídica.
Pero además de poder responder por una responsabilidad civil, también puede incurrir en una responsabilidad penal que puede llevar unida una responsabilidad civil, dado que según el articulo 109 del Código Penal la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. Responsabilidad penal del responsable tecncio que está tipificada en el Código Penal, y que puede dar lugar a imputaciones a los responsables técnicos en el ejercicio de su actividad profesional por los delitos de:
- Delitos de lesiones que por imprudencia grave pueden tener penas de prisión de hasta 3 años-
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, que en personas físicas están tipificado con penas de hasta 2 años de prisión y si es persona jurídica de 3 años prisión.
- Delitos contra la salud publica que están tipificado con penas de prisión de hasta 3 años.
En definitiva, el responsable técnico de productos bioncidas durante el desarrollo de su actividad puede incurrir en responsabilidades civiles y penales.
A la luz de esta información que el gabinete jurídico de astertec ha podido contrastar, hemos solicitado a diferentes aseguradoras la elaboración de un seguro personal para el responsable técnico que se rija por el RD830 de 25 de junio y con la descripción de cada una de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS.
Os comunicamos la propuesta que más se ajusta a al cobertura exigida por la asociación. Pertenece a seguros LA ALCOYANA.
