El presente artículo tiene como finalidad recordar y hacernos conscientes de las funciones y sobre todo responsabilidades inherentes a todo responsable técnico, desde la literalidad de la norma que lo regula, esto es, el Real Decreto 830/2010; haciendo además una breve reflexión de si en la práctica diaria, se pueden abarcar cada una de las funciones otorgadas. Esta reflexión surge a raíz de la traumática experiencia que está pasando uno de nuestros asociados, que se ha visto involucrado en un procedimiento penal, por un accidente con resultado de muerte durante la aplicación de un tratamiento con biocidas.
El citado Real Decreto establece en su artículo primero claramente la finalidad del mismo, que no es más que la protección de la salud, de la salud y del medio ambiente, estableciendo para ello unos criterios que garanticen la capacitación de las personas que desarrollen actividades relacionadas con la aplicación de productos biocidas.
Como sabemos el Real Decreto regula la capacitación necesaria para el tratamiento de biocidas, especificando para cada clase, y sobre todo diferenciando las figuras del aplicador y del responsable técnico. La diferencia entre uno y otro es tan sencilla como clara. Entre todas las actividades relacionadas con la aplicación de productos biocidas que fijan en la norma, el Aplicador únicamente tiene como función la aplicación del producto, por lo que únicamente será responsable de dicha aplicación.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image="1541" img_size="large" alignment="center" css_animation="fadeIn"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El responsable técnico sin embargo, abarca unas funciones por encima de aplicador, mucho más amplias, de control, pero también y sobre todo de responsabilidad. Recordemos que son:
- Asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes del inicio del tratamiento, y justificarlo en caso que no proceda.
- Es el responsable de la planificación y evaluación de cada tratamiento.
- Debe supervisar los riesgos, y definir las medidas necesarias que se deben adoptar de protección de la salud y del medio ambiente. Incluso es el responsable de comunicar los riesgos existentes.
- Responde del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que sean aplicables según cada producto.
- Responde de que los trabajadores que hayan obtenido Certificado de Profesionalidad reciban la formación continua requerida.
- Es el interlocutor con las autoridades en los asuntos de carácter técnico.
Sin entrar a profundizar sobre las responsabilidades penales y/o civiles del responsable técnico, lo que dejamos para un próximo artículo, debemos ser conscientes de la importancia de cada una de las funciones del responsable técnico, que prácticamente abarcan todo el tratamiento, pues el aplicador únicamente aplicará el producto, pero conforme a las directrices marcadas por el responsable, y éste es quien deberá certificar su actuación.
Todas estas funciones se traducen en responsabilidades. Sin embargo, debemos plantearnos si en la práctica, el responsable es capaz de asumir y abarcar cada una de las citadas funciones, y llevarlas realmente a cabo. Sobre todo cuando el servicio se presta como trabajador por cuenta ajena para una empresa. Las empresas suelen asignar zonas a los responsables técnicos, pero que suelen ser tan amplias que resulta materialmente imposible abarcar todo el control de cada tratamiento.
Debemos ser conscientes de que, pese a todo, y con independencia de la responsabilidad final de la empresa, la norma atribuye la responsabilidad al responsable técnico, que se podrá ver involucrado en un procedimiento de responsabilidad civil, o incluso en un proceso penal. Debemos fijar protocolos de actuación, demostrar nuestra diligencia, y en caso de ser trabajador de una empresa, hacer ver que se ha actuado bajo la dependencia y directrices de la empresa, conforme a sus exigencias y organización.
Quedamos abiertos a través de nuestro correo del departamento jurídico a vuestros comentarios y sugerencias. En ASTERTE trabajamos por vuestra defensa e intereses, y luchamos para participar en propuestas legislativas que afectan a nuestro colectivo.
Esther Cuerda
Abogada ASTERTEC
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