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Nueva ley sobre contratos del sector público

El 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (salvo en algunos apartados que demora la entrada en vigor al próximo mes de noviembre), que afecta a todos los sectores, como interesados en celebrar contratos con la Administración Pública.  Os lanzamos algunas notas que os pueden interesar. Hemos de destacar que esta Ley parte de unos principios de publicidad y transparencia que aparecen como lucha contra la corrupción  en esta materia que nos anteceden. Pese a continuar siendo una ley densa, como la anterior, lo cierto es que otro de sus objetivos ha sido la reducción de las cargas administrativas y  burocracia. Y esto se consigue por ejemplo, mediante la simplificación de la documentación a presentar por las empresas, y creando nuevos procedimiento simplificados de adjudicación. Otra de las novedades, que no es más que la adaptación al régimen del procedimiento administrativo actual,  ha sido que la contratación será íntegramente electrónica.   Tanto para la presentación de ofertas como para las notificaciones sólo tendremos como esta vía como medio de tramitación. En cuanto a la adjudicación de los contratos  es de destacar que se realizará atendiendo a una serie de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, suprimiendo el concepto de la oferta económica más ventajosa, por lo que se abre una mayor oportunidad a las empresas licitadoras. También se ha introducido el denominado coste del ciclo de vida, criterio basado en la mejor relación coste-eficacia sobre la base del precio. Para evaluar la mejor calidad-precio, el órgano de contratación podrá incluir aspectos medioambientales o sociales, y de innovación, vinculados al objeto del contrato. En definitiva el órgano de contratación está limitado en la libertad de decisión, con unos criterios lógicos y de igualdad que mejoran y mucho la regulación anterior. La nueva ley reduce los  límites cuantitativos de los denominados “contratos menores”, aquellos de adjudicación directa por parte de la Administración, quedando fijados  para menos de 40.000 euros en contratos de obra, y menos de 15.000 euros en contratos de suministro o servicio. Estos contratos quedan más regulados, pues se evitan los contratos fraccionados exigiendo un mayor control (justificar que no se hayan firmado más contratos menores con la misma Administración, y justificar que no se ha venido alterando el objeto del contrato). La Administración además tendrá que informar al Tribunal de Cuentas o el órgano fiscalizador que corresponda en cada Comunidad Autónoma. Los nuevos procedimientos y criterios en definitiva van a hacer que exista más competitividad  entre las empresas que deseen prestar sus servicios a la Administración. Ahora solo falta que este cambio  se aprecie en  la práctica y se pueda hacer real.