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[vc_row][vc_column][vc_single_image image="1484" img_size="full" alignment="center" css_animation="slideInUp"][vc_column_text]Nuestros asociados que ejercen su profesión a través de sociedades mercantiles, esto es, personas jurídicas, ya están acostumbrados a relacionarse con la Administración por la vía electrónica, con todos los pros y los contras que ello supone. Esta obligatoriedad vino establecida por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fijaba quienes están obligados a relacionarse con la Administración por la vía electrónica y quienes tenían podían optar por este medio de forma opcional. A partir del 1 de octubre de 2018, entraba en vigor todas las disposiciones relativas al Registro Electrónico General y archivo único electrónico entre otros. Sin embargo Las Administraciones no están actualmente adaptadas a las exigencias de la Ley, por lo que se acaba de publicar su ampliación hasta el 2 de octubre de 2020. Todavía queda mucho por recorrer.   La Tesorería General de la Seguridad Social sí se ha “modernizado” y puesto las pilas en este sentido, fijando la obligación de los trabajadores autónomos a comunicarse con la misma por medios electrónicos.   A partir del 1 de octubre de 2018 entra en vigor la Orden Ministerial ESS/2014/2018 de 1 de marzo, que establece la obligatoriedad, entre otros, de los trabajadores por cuenta propia, a realizar todos los trámites de afiliación, cotización y recaudación de cuotas por la vía telemática. Esto supone, que no sólo se deberá presentar los modelos pertinentes, sino que la Tesorería también remitirá las notificaciones por vía electrónica, a través del correo electrónico.   Resulta relevante conocer o recordar el procedimiento legal para recibir notificaciones y los plazos con los que contamos, con el fin de que no se nos pase por alto ninguna notificación con la consecuente indefensión y/o perjuicio que ello nos pueda suponer. Por ello os resumimos los plazos más relevantes recogidos en la Ley 39/2015 que debéis tener en cuenta a partir de ahora, sirviendo también de recordatorio para aquellos que ya estéis acostumbrados a las notificación telemáticas.   La Administración remitirá la notificación vía correo electrónico. También se podrá acceder a la notificación electrónica acudiendo directamente a la sede electrónica de la Administración. Desde la fecha de envío de la notificación, deberemos acceder a la misma en el plazo de diez días naturales, puesto que si no se hace dentro de este plazo, se entenderá que se ha rechazado la notificación. Desde que accedemos al contenido de la notificación (dentro de esos diez días) empezará a contar el plazo para recursos, atender requerimientos, alegaciones etc…. Estos plazos son comunes para todas las administraciones, siendo días hábiles todos los del año salvo sábados, domingos y festivos (ojo con los festivos de cada Comunidad Autónoma o localidad). Cuando el plazo se fija por meses, vienen contados de fecha a fecha, por ejemplo del 31 de octubre 30 de noviembre. Si este último fuera festivo o inhábil, el último día sería al día siguiente hábil, en el ejemplo el 1 de diciembre.   Este esquema es importante que lo tengamos siempre presente para que no se nos pase ningún plazo para ejercitar nuestros derechos. Os dejamos el enlace a la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/inicio[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Esther Cuerda Abogada ASTERTEC
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[vc_row][vc_column][vc_hoverbox image="1675" primary_title="" hover_title="Subcontratación de Servicios de Control de Plagas… ¿QUIÉN CERTIFICA?"][/vc_hoverbox][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Formado en más de un 90% por empresas muy pequeñas, este sector se ha caracterizado desde casi siempre por la colaboración entre ellas. No deben existir muchas empresas que, de forma mas o menos habitual, requieran de otra para ejecutar ciertos trabajos y no perder una oportunidad de negocio que por si solas no podrían abarcar. Los motivos más habituales de subcontratar servicios a otras empresas son muy variados, pero vamos a resumir los mas frecuentes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]1.- Limitación geográfica. Bien porque ha llegado a nuestras manos una solicitud de servicio de una zona geográfica a la que no llegamos o bien porque algún cliente nuestro tiene sedes o contactos en otra zona, necesitaremos a alguien que nos lo realice. En estos casos, como es obvio, buscaremos a alguien bien asentado en dicha zona. 2.- Imposibilidad técnica. Cualquiera de nuestros clientes o contactos nos plantea la necesidad de realizar un servicio que no está englobado en los que podemos realizar con las garantías técnicas necesarias. En este sentido destacaríamos ciertos trabajos de legionela que no todas las empresas realiza, trabajos de madera, captura de animales, control de aves… casos en los que algunas empresas no están acostumbradas a trabajar y se apoyan en otra que si lo está. 3.- Imposibilidad legal. Sería similar al caso anterior, pero esta vez la imposibilidad de realizar el trabajo viene determinada por no poseer la capacitación legal para realizarlo (tratamiento TP8, tratamientos con gases, etc.). 4.- Rentabilidad. Carga de trabajo, política de precios, etc…pueden hacer que, simplemente, nos interese mas subcontratar un trabajo que hacerlo. En todos los casos es evidente que hay una ventaja sustancial: Facturar un servicio que, de otro modo, no facturaríamos o lo haríamos con menor margen de beneficio o afectando a otras estructuras de la empresa… pero, lo estamos haciendo bien? La particularidad que hace que este proceso no se esté ejecutando bien en muchos casos es la obligación de certificar los servicios de control de plagas. Muchas veces tenemos miedo a que el cliente vea que no somos nosotros quien hacemos el servicio y enviamos nuestra documentación (incluido los certificados) para que nuestra subcontrata los cumplimente y entregue a nuestro cliente pero es que, en realidad, NO SOMOS NOSOTROS QUIENES HACEMOS EL SERVICIO, si no la empresa a la que hemos subcontratado.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En cualquier modelo de certificado de control de plagas (hay tantos como comunidades autónomas, pero es esto es otro tema a tratar) aparece, entre otras cosas, un ROESB, Un Responsable Tecnico y un técnico “aplicador”.
  • El ROESB es, como sabemos, el registro de empresas biocidas que autoriza cada comunidad autónoma y, aunque es válido para toda España, en muchas autonomías hay que hacer una comunicación en caso de operar en ellas (absurdo, si). Si subcontratamos a otra empresa nuestro ROESB no tiene ningún valor. Al igual que si fuéramos una empresa de servicios cualquiera y subcontrataramos a una especializada en control de plagas para hacer un servicio ni siquiera tendríamos ROESB.
  • El Responsable Técnico de una empresa es, según el RD830/2010) el que debe “asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico. Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos. Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen (…)”
  • Es decir, que cualquier actuación realizada por una empresa debe estar bajo el diagnostico, planificación y supervisión del Responsable Técnico de esa empresa y no de otra, aunque sea la que contrate y pague.
  • El técnico que realiza el servicio (con mayor importancia si se ha aplicado algún biocida) debe pertenecer a la empresa (independientemente de la relación contractual entre ambos) cuyos datos (ROESB) aparecen en el certificado y debe trabajar bajo las pautas del Responsable Técnico de dicha empresa, que también debe aparecer en el certificado.
Por todo ello, el certificado debe contener el ROESB de la empresa que ha ejecutado los trabajos (subcontrata), siendo la otra una mera contratista que, aunque elabore el contrato o emita las facturas NO ES QUIEN HA REALIZADO EL SERVICIO.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Dario Gimeno Marin Presidente ASTERTEC
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[vc_row][vc_column][vc_column_text]ASTERTEC, ofrece a sus asociados nuevos servicios en materia de Seguros, esperando que os resulte interesante, para más información poneros en contacto con la asociación a través del email de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_hoverbox image="1682" primary_title="" hover_title="Servicios en materia de seguros"]

Para más información poneros en contacto con la asociación a través del mail de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

[/vc_hoverbox][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]1.- Para los Responsables Técnicos de Control Vectorial como profesionales independientes:
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:

Que le da cobertura para todas las reclamaciones que le puedan realizar, tanto los clientes de las empresas a las que presta servicio, como las propias empresas para las que trabaja, destacando, entre otras, las siguientes coberturas diferenciales en el mercado: - Indemnización por inhabilitación profesional. - Cobertura de las reclamaciones sin que existan daños materiales o personales, es decir, se da cobertura a las reclamaciones económicas, aunque no exista previamente un daño material o personal. - Cobertura a los objetos directos sobre los que se está trabajando. - Cobertura a los objetos confiados por terceros para el desarrollo de la actividad profesional, como por ejemplo el daño a una maquinaria alquilada para el desarrollo de la actividad.

  • Seguros de Baja Laboral:

Que le sirve para cubrir la pérdida de ingresos que se le puede producir al profesional como consecuencia de una enfermedad o accidente, pudiendo adicionalmente cubrir una cantidad complementaria en caso de estar hospitalizado.

  • Seguros de Vida y Accidentes:

Que le sirve para afrontar cualquier compromiso económico que pueda tener como consecuencia  hipoteca, créditos personales, obligaciones familiares, etc..; beneficiándose de una tarifa más reducida que cualquier seguro individual que pueda tener suscrito, tanto directamente como a través de cualquier entidad financiera. Para tener la misma cobertura que cualquier trabajador por cuenta ajena tiene por el Convenio Nacional del Sector de Empresas de Control de Plagas.

  • Seguros de Asistencia Sanitaria: Que le permitirá a él y a sus familiares directos acceder a una asistencia sanitaria de calidad, más rápida y ágil, tanto para pruebas diagnósticas como  intervenciones quirúrgicas; con pólizas personalizadas y con un precio muy competitivo.
Adicionalmente y de forma complementaria, podrá beneficiarse de importantes descuentos en:
  • Seguros de automóviles.
  • Seguros de Hogar.
  • Asistencia en Viaje.
  • Asistencia Decesos.
Así como de un asesoramiento personalizado en productos como:
  • Planes de Jubilación, Pensiones, y Previsión Complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Ahorro – Inversión.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]2.- Para los Responsables Técnicos de Control Vectorial como Gerentes –Propietarios y Administradores de Empresas de Control de Plagas: Aparte de todas las coberturas anteriormente mencionadas, específicamente para ellos:
  • Seguros de Multiriesgo Empresarial.
  • Seguros de Accidentes de Convenio.
  • Seguros de Asistencia Sanitaria para empresas.
  • Seguros de Responsabilidad Civil para Directivos y Administradores de empresa.
Todo ello lógicamente con unas condiciones específicas y exclusivas, tanto en coberturas como en primas, ya que podréis acceder a bonificaciones o descuentos por ser asociados a ASTERTEC, así como un tratamiento personalizado caso a caso.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Durante la semana del 16 al 20 de julio hemos recibido comunicaciones de nuestros asociados al respecto de inspecciones realizadas por Seguridad alimentaria a clientes en las cuales estaban exigiendo o mostrando un nuevo certificado de control  de plagas ligado a la Orden 1/2018 de la GV.

Dada la importancia del tema se ha personado David Bravo, como responsable de relaciones externas de Astertec en el Centre de Salut Laboral de Torrent, donde nos confirman la existencia del citado certificado. Según dicen sus servicios jurídicos, se puede modificar un modelo o anexo de la orden 1/2018 sin ser necesario modificarla.Certificado Control de Plagas

Documento Certificado Control de Plagas de la Generalitat Valenciana

Desde Conselleria son conscientes de la dificultad que implica para las empresas y la mala imagen que damos enterándonos por inspecciones a nuestros clientes, por ello hemos solicitado desde Astertec que comuniquen este tipo de novedades a todas empresas inscritas en el ROESB y nos hemos ofrecido a colaborar en acciones formativas. 

Finalmente, indicar que este complejo modelo de certificado puede ser extrapolable a nivel nacional.

Adjuntamos modelo de certificado, con las modificaciones descrita y Documento aclarativo de la Orden 1/2018 que ha elaborado Salud Pública.

PDF adjunto

Información para los establecimientos y servicios Biocidas