- El ROESB es, como sabemos, el registro de empresas biocidas que autoriza cada comunidad autónoma y, aunque es válido para toda España, en muchas autonomías hay que hacer una comunicación en caso de operar en ellas (absurdo, si). Si subcontratamos a otra empresa nuestro ROESB no tiene ningún valor. Al igual que si fuéramos una empresa de servicios cualquiera y subcontrataramos a una especializada en control de plagas para hacer un servicio ni siquiera tendríamos ROESB.
- El Responsable Técnico de una empresa es, según el RD830/2010) el que debe “asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico. Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos. Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen (…)”
- Es decir, que cualquier actuación realizada por una empresa debe estar bajo el diagnostico, planificación y supervisión del Responsable Técnico de esa empresa y no de otra, aunque sea la que contrate y pague.
- El técnico que realiza el servicio (con mayor importancia si se ha aplicado algún biocida) debe pertenecer a la empresa (independientemente de la relación contractual entre ambos) cuyos datos (ROESB) aparecen en el certificado y debe trabajar bajo las pautas del Responsable Técnico de dicha empresa, que también debe aparecer en el certificado.
