El pasado 10 de abril se publicó en el BOE la “Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.”
Os resumimos algunos de los aspectos más importantes del nuevo Convenio del sector de control de plagas, cuya validez está fijada hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogable anualmente. Adjuntamos el texto completo del Convenio para su consulta.
El Convenio, como todos sabemos, afecta a todas las empresas que desarrollen actividades de desinfección, desinsectación y desratización con la utilización de sistemas y/o productos sean o no manipulados.
El Responsable Técnico queda encuadrado en el Grupo Profesional I, y el Convenio lo define como quien, con titulación o formación exigida por la legislación vigente asume la responsabilidad de departamento de la empresa, prestando su asesoramiento a la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad.
La jornada laboral máxima anual será de 1.755 horas de trabajo, pudiendo distribuirse de forma irregular un total de 175,50 horas, con respeto de los periodos mínimos de descanso entre jornadas. El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de ellos en domingo. Además se establece en el Convenio que se promoverá la jornada continuada y horario flexible que permitan compatibilizar el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.
Las horas extraordinarias habituales se limitan a un máximo de 80 anuales, y un valor del 20% más que el valor de la hora ordinaria.
La duración máxima de los contratos de trabajo temporales para atender a las circunstancias del mercado o exceso de pedidos, será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Se fijan también los límites máximos de periodo de prueba, que en el caso de Responsables Técnicos se fija en 6 meses, siempre y cuando no supere el cincuenta por ciento de la duración del contrato.
Los trabajadores dispondrán para asuntos propios, dos días de permiso retribuido, que se fijará de común acuerdo con la empresa. Estos días se considerarán a todos los efectos de trabajo efectivo.
Se fijan en tres días la licencia por nacimiento o adopción de hijos, fallecimiento o enfermedad grave o intervención de parientes hasta el segundo grado, bien de consanguinidad o afinidad.
Por lo que refiere a la estructura salarial quedará como sigue:
- Salario base.
- Complementos salariales:
- Complemento de antigüedad: 4% del salario base por cada quinquenio de antigüedad.
- Complemento de cantidad o calidad de trabajo: podrán ser plus por servicios especiales (8,40 € para 2018 por servicio nocturno o en día festivo), plus por limpieza de prendas de trabajo (31,78 € mensuales para 2018) y plus de festivos (60,01 € para 2018)
- Devengos extrasalariales ( dietas y kilometraje)
- Complementos de vencimiento superior al mes: gratificaciones extraordinarias de verano y navidad, pudiéndose prorratear mensualmente.
Os copiamos las tablas salarias, fijadas para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.