UNE 16636:2015 Y REAL DECRETO 830/2010.

UNE 16636:2015 Y REAL DECRETO 830/2010.

El artículo 8 de la Ley 21/1992 de Industria nos define las normas como documentos técnicos de aplicación voluntaria, fruto del consenso basado en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico y aprobado por un organismo de normalización reconocido.

Las normas, garantizan unos niveles de calidad y seguridad que permiten a cualquier empresa posicionarse mejor en el mercado. Para los profesionales de cualquier sector son una importante fuente de información.

Esta aplicación voluntaria, muchas veces viene a resultar obligatoria por remisión de la legislación española a su sometimiento. Así, en nuestro sector, el artículo 5 del RD 830/2010 obliga a los responsables técnicos a seguir los principios básicos de buenas prácticas en los planes de desinfección, desinsectación y desratización descritos en la Norma UNE 171210. Esto es, hace preceptiva su aplicación, por introducir este mandato en el RD.

En noviembre de 2015, AENOR publicó la norma UNE 16636:2015. “Servicios de gestión de plagas, requisitos y competencias”. Esta norma, según lo dispuesto en la publicación oficial, anula y sustituye la NORMA 171210:2008

Sin embargo, a fecha de hoy, el artículo 5 del RD 830/2010 sigue sin modificarse, continuando la obligación del sometimiento a una norma que actualmente está obsoleta. ¿A qué norma estamos sometidos? Cierto es que existe una contradicción entre el Real Decreto y la Norma 16636:2015. Sin embargo, el RD 830/2010 es la norma con rango de ley, y si atendemos a la literalidad de la misma, sólo se nos puede exigir legalmente el cumplimiento de la norma 171210, mientras no exista modificación al respecto. La cuestión no obstante es discutida, y ha venido generando debates desde la publicación de la nueva Norma 16636:2015.

En mi opinión debemos apelar a nuestra responsabilidad, en aras a poder acreditar una buena actuación y diligencia en la prestación de nuestro servicio.

Nos podemos limitar al cumplimiento de la Norma 171210, y jurídicamente no se nos podría exigir más. Ahora bien, el sometimiento a una regulación actualizada y armonizada puede ser determinante ya no solo en aras a garantizar un servicio de calidad y una mejor posición en el mercado, sino a los efectos de poder eximirnos cuando se nos exige una responsabilidad civil o incluso penal que no proceda.

Esther Cuerda

Abogada ASTERTEC

Modificado por última vez en Miércoles, 01 Mayo 2019