Moratoria Carnés Profesionales

El pasado miércoles día 16 de marzo la ASOCIACIÓN ANECPLA envió una noticia sobre la moratoria que gobierno central y autonomías estaban concretando para la obtención de las cualificaciones profesionales. ASTERTEC no ha recibido comunicación oficial alguna por parte del área de sanidad de los gobiernos central o autonómico entorno al consenso al que entre las partes se haya podido llegar. Es la causa de no haber emitido ninguna noticia. Cabe esperar que sean los gobiernos de las comunidades autónomas quienes emitan el comunicado y den las indicaciones oportunas puesto que según el RD830/2010, se les atribuye competencias para ello. Deberemos por tanto esperar el modo en que se llevará a cabo esa moratoria en cada una de las comunidades autónomas y analizar el efecto que en el tejido empresarial y profesional producirá. ASTERTEC se crea con la finalidad de cumplir un RD830/2010 que por fin regula una profesión y define una figura desde sus derechos y desde sus deberes. Hemos apoyado la legislación y las cualificaciones que en ella se exigían. Hemos seguido todas y cada una de las indicaciones que la administración nos ha indicado. Pero algo ha fallado. Podemos estar de acuerdo en que sin aplicar la moratoria puede existir un riesgo relacionado con pérdidas de empleo a partir del próximo día 16 de julio de este año 2016 por no tener la cualificación profesional, también puede existir un riesgo para salud pública si desciende de manera drástica el número de operarios-profesionales que salvaguarden el bien estar de la población a partir de esa fecha o también podría existir un desajuste económico en el tejido empresarial si las plantillas laborales de las entidades inscritas en el ROESB no tienen la titulación requerida. Podemos estar de acuerdo en los efectos que se pueden ocasionar de no aplicarse una moratoria, que es muy diferente con estar de acuerdo con la decisión que ha tomado la administración de aplicarla. Hoy estos aspectos no constituyen para ASTERTEC el debate. El debate lo constituye el hecho de que esta moratoria es la consecuencia de una mala gestión. Algunas comunidades autónomas no han convocado procedimientos de acreditación o subvencionado los suficientes certificados de profesionalidad por los que se obtienen las cualificaciones profesionales. Entendemos que la administración en cualquiera de sus áreas actúa con la mejor de las intenciones y que no se convoquen procedimientos no solo depende de la voluntad de convocarlos, hay que aprobar presupuestos, preparar una estrategia de asesoramiento, formar a los técnicos especialistas, y una serie de pasos que hacen del proceso una empresa nada fácil. Pero lo cierto es que en algunas comunidades autónomas no se han convocado. Por proximidad a nuestro trabajo, tendemos a exigir a las áreas de Salud Pública de nuestras autonomías, los procedimientos de acreditación. Salud Pública no tiene competencias para poder autorizar certificados de profesionalidad o convocar procedimientos de acreditación de la cualificación profesional. Son las áreas de empleo y educación las autorizadas para hacerlo. El real decreto RD830/2010 describe la autoridad de las áreas de Salud Pública para exigir las titulaciones que educación y empleo deben poner a nuestra disposición por las diferentes vías posibles. Las áreas de Trabajo y Educación tanto en el gobierno central como en algunos gobiernos autonómicos han fallado en su gestión. Ello conduce a Salud Pública a tomar la decisión de una moratoria por la que vamos a pagar un precio basado en tres aspectos fundamentales:
  1. Entramos en una etapa de agravio comparativo entre profesionales del sector. Los mismos responsables técnicos (o técnicos aplicadores) que con su esfuerzo han superado una formación de 510 horas (370 horas en el caso de los técnicos aplicadores) obteniendo así un certificado de profesionalidad reconocido por el Ministerio de Trabajo van a realizar las mismas tareas y van a percibir los mismos honorarios que aquellos responsables técnicos que podrán seguir ejerciendo con la misma autoridad hasta el año 2020 con la posesión de los carnets de 25 horas de duración que deberían haber derogado este año 2016.
  2. Existen algunas comunidades autónomas que han convocado diversos procedimientos de acreditación mientras que otras no han convocado ninguno. Si el RD830 otorga competencias para que las comunidades autónomas decidan sus plazos (según punto tres de la disposición transitoria primera el RD830/2010), éstas podrán hacerlo en función de sus necesidades. Si los plazos de la moratoria fuesen distintos entre comunidades autónomas, una empresa registrada en el ROESB de una comunidad autónoma que concede moratoria a sus trabajadores para obtener la cualificación profesional estaría autorizada a trabajar en otra comunidad autónoma que no ha concedido moratoria (basándonos en el punto tres de la disposición adicional cuarta del RD830/2010). Por lo tanto podríamos encontrar un nuevo y preocupante agravio comparativo a nivel empresarial y autonómico.
 
  1. La situación política actual de un país con un gobierno central en funciones, una desafortunada interpretación sobre la competencias profesionales de los responsables técnicos y una modificación de los plazos exigidos en un real decreto, acentúa más si cabe la inseguridad jurídica del sector.
  ASTERTEC ha enviado un mail de consulta a la subdirección general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. En él solicitamos confirmación sobre la veracidad, modos, plazos y fechas de la moratoria. Si finalmente la moratoria consigue salir adelante, ASTERTEC celebrará que aquellos que hasta entonces no han podido cursar un certificado de profesionalidad o no han podido someterse a un procedimiento de acreditación de la cualificación profesional, ahora tendrán una prórroga de 4 años para poder obtenerlo. Celebraremos también la fortuna de quienes pueden finalizar su etapa laboral y alcanzar la jubilación sin la necesidad de cursar un certificado de profesionalidad o superar un procedimiento de acreditación. ¿Pero qué decir a nuestros asociados que han seguido en cada punto y en cada coma las directrices de un Real Decreto y que por una mala gestión de los responsables de facilitar el acceso a las cualificaciones profesionales no ven reconocido su esfuerzo? ¿Cómo podemos defender esta flexibilidad de la legislación en un área tan inflexible como lo es la Salud Pública? Lo cierto es que no sabemos que decir. Solo podemos asegurar que el deber de todos los que formamos ASTERTEC es continuar el incondicional apoyo a la legislación vigente en control de plagas hasta conseguir la seguridad jurídica que el sector merece. Y a día de hoy la legislación que nos regula es el RD830/2010 de 25 de junio de 2010. ASTERTEC seguirá apoyando a sus responsables técnico que sacrificando horas de trabajo o de conciliación familiar se forman y cualifican para dignificar la profesión y hacer de ésta una profesión responsable.