- Entramos en una etapa de agravio comparativo entre profesionales del sector. Los mismos responsables técnicos (o técnicos aplicadores) que con su esfuerzo han superado una formación de 510 horas (370 horas en el caso de los técnicos aplicadores) obteniendo así un certificado de profesionalidad reconocido por el Ministerio de Trabajo van a realizar las mismas tareas y van a percibir los mismos honorarios que aquellos responsables técnicos que podrán seguir ejerciendo con la misma autoridad hasta el año 2020 con la posesión de los carnets de 25 horas de duración que deberían haber derogado este año 2016.
- Existen algunas comunidades autónomas que han convocado diversos procedimientos de acreditación mientras que otras no han convocado ninguno. Si el RD830 otorga competencias para que las comunidades autónomas decidan sus plazos (según punto tres de la disposición transitoria primera el RD830/2010), éstas podrán hacerlo en función de sus necesidades. Si los plazos de la moratoria fuesen distintos entre comunidades autónomas, una empresa registrada en el ROESB de una comunidad autónoma que concede moratoria a sus trabajadores para obtener la cualificación profesional estaría autorizada a trabajar en otra comunidad autónoma que no ha concedido moratoria (basándonos en el punto tres de la disposición adicional cuarta del RD830/2010). Por lo tanto podríamos encontrar un nuevo y preocupante agravio comparativo a nivel empresarial y autonómico.
- La situación política actual de un país con un gobierno central en funciones, una desafortunada interpretación sobre la competencias profesionales de los responsables técnicos y una modificación de los plazos exigidos en un real decreto, acentúa más si cabe la inseguridad jurídica del sector.
