Competencias Profesionales del Responsable Técnico

A los efectos de la interpretación que hizo el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales del Ministerio de Educación (INCUAL)  a la capacitación de los Responsables técnicos a que se hace referencia en el Real Decreto 830/2010, en nombre de la asociación ASTERTEC, remití carta certificada al Ministerio de Sanidad haciendo constar mis consideraciones jurídicas sobre la citada interpretación, y solicitando que por el Ministerio se manifieste con total claridad y de forma expresa, si los responsables técnicos pueden realizar o no las funciones de un aplicador, todo ello además de interesar que por el Ministerio se convoque a la asociación ASTERTEC  a una reunión en la que poder hacerles llegar de forma directa los problemas que actualmente tiene los responsables técnicos. No obstante, y hasta la fecha tanto el suscribe como la propia asociación ASTERTEC no han tenido constestación del Ministerio, algo que presumimos está dentro de la normalidad dado que actualmente estamos ante un Gobierno en funciones. Considero que esta interpretación que realiza el INCUAL a petición del Ministerio de Sanidad, que no es una norma legal a aplicar en nuestro ordenamiento jurídico, sino más bien una nota interna para que los funcionarios del  Estado y de las Comunidades Autónomas sigan unos criterios de interpretación a la hora de las Cualificaciones profesionales del  INCUAL,  es totalmente contraria tanto a la Constitución Española como a la legislación Vigente tal y como expuse en la carta remitida al Ministerio.