1.- Limitación geográfica. Bien porque ha llegado a nuestras manos una solicitud de servicio de una zona geográfica a la que no llegamos o bien porque algún cliente nuestro tiene sedes o contactos en otra zona, necesitaremos a alguien que nos lo realice. En estos casos, como es obvio, buscaremos a alguien bien asentado en dicha zona.
2.- Imposibilidad técnica. Cualquiera de nuestros clientes o contactos nos plantea la necesidad de realizar un servicio que no está englobado en los que podemos realizar con las garantías técnicas necesarias. En este sentido destacaríamos ciertos trabajos de legionela que no todas las empresas realiza, trabajos de madera, captura de animales, control de aves… casos en los que algunas empresas no están acostumbradas a trabajar y se apoyan en otra que si lo está.
3.- Imposibilidad legal. Sería similar al caso anterior, pero esta vez la imposibilidad de realizar el trabajo viene determinada por no poseer la capacitación legal para realizarlo (tratamiento TP8, tratamientos con gases, etc.).
4.- Rentabilidad. Carga de trabajo, política de precios, etc…pueden hacer que, simplemente, nos interese mas subcontratar un trabajo que hacerlo. En todos los casos es evidente que hay una ventaja sustancial: Facturar un servicio que, de otro modo, no facturaríamos o lo haríamos con menor margen de beneficio o afectando a otras estructuras de la empresa… pero, lo estamos haciendo bien? La particularidad que hace que este proceso no se esté ejecutando bien en muchos casos es la obligación de certificar los servicios de control de plagas. Muchas veces tenemos miedo a que el cliente vea que no somos nosotros quien hacemos el servicio y enviamos nuestra documentación (incluido los certificados) para que nuestra subcontrata los cumplimente y entregue a nuestro cliente pero es que, en realidad, NO SOMOS NOSOTROS QUIENES HACEMOS EL SERVICIO, si no la empresa a la que hemos subcontratado.
En cualquier modelo de certificado de control de plagas (hay tantos como comunidades autónomas, pero es esto es otro tema a tratar) aparece, entre otras cosas, un ROESB, Un Responsable Tecnico y un técnico “aplicador”.
- El ROESB es, como sabemos, el registro de empresas biocidas que autoriza cada comunidad autónoma y, aunque es válido para toda España, en muchas autonomías hay que hacer una comunicación en caso de operar en ellas (absurdo, si). Si subcontratamos a otra empresa nuestro ROESB no tiene ningún valor. Al igual que si fuéramos una empresa de servicios cualquiera y subcontrataramos a una especializada en control de plagas para hacer un servicio ni siquiera tendríamos ROESB.
- El Responsable Técnico de una empresa es, según el RD830/2010) el que debe “asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico. Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos. Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen (…)”
- Es decir, que cualquier actuación realizada por una empresa debe estar bajo el diagnostico, planificación y supervisión del Responsable Técnico de esa empresa y no de otra, aunque sea la que contrate y pague.
- El técnico que realiza el servicio (con mayor importancia si se ha aplicado algún biocida) debe pertenecer a la empresa (independientemente de la relación contractual entre ambos) cuyos datos (ROESB) aparecen en el certificado y debe trabajar bajo las pautas del Responsable Técnico de dicha empresa, que también debe aparecer en el certificado.
Por todo ello, el certificado debe contener el ROESB de la empresa que ha ejecutado los trabajos (subcontrata), siendo la otra una mera contratista que, aunque elabore el contrato o emita las facturas NO ES QUIEN HA REALIZADO EL SERVICIO.